Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 3 de febrero de 1992, el Sr. Humberto Morales España solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) El Instituo Nacional de Pesca, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para accdeder a lo solicitado debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Otórgase, a favor del Sr. Humberto Morales España, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.