DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HILADOS SINTETICOS SA




Promulgación: 16/07/1980
Publicación: 15/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 158
   Visto: la solicitud de la firma Hilados Sintéticos S.A. (HISISA),
dedicada a la producción de una amplia variedad de hilados continuos de
nylon 6.6, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
equipo productivo;

   II) El Grupo Interinstitucional para la Importación de Maquinaria Usada
se expidió al respecto en forma favorable a la importación de la
maquinaria;

   III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Hilados Sintéticos S.A. (HISISA) y propone
medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Hilados Sintéticos S.A. (HISISA), por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto significa una importante
simplificación en el proceso de texturizado, mejorando la eficiencia y
alcanzando niveles de calidad internacionales para el producto más
vendido.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hilados Sintéticos S.A. (HISISA), dedicada a la producción
de una amplia variedad de hilados continuos de nylon 6.6, para la
ampliación de su equipo productivo.

2

   Exonérese en forma total a la empresa Hilados Sintéticos S.A. (HISISA)
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos, y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

- Tres (3) máquinas texturizadoras completas.
- Un (1) conjunto de repuestos y accesorios para texturizadoras.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Hilados Sintéticos S.A. (HISISA)
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
competitivo de la industria nacional:

- Tres (3) transformadores trifásicos 75 Kw. 220v - 400v.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9.o
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Hilados Sintéticos S.A. (HISISA) hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 413.100 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 12 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hilados Sintéticos
S.A. (HISISA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 y 2 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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