CREACION E INTEGRACION DEL COMITE NACIONAL DE ARTICULACION Y SEGUIMIENTO DE LA EDUCACION DE PERSONAS JOVENES Y ADULTAS




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 19/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2076

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 ESTABLECESE que el Comité Nacional de Articulación y Seguimiento de la
Educación de Personas Jóvenes y Adultas tendrá los siguientes cometidos:

1.     Divulgar los documentos, recomendaciones y acciones, en el marco de
       la EPJA (CONFINTEA VI y RIEJA) ya realizados o que se organicen en
       ese contexto.

2.     Promover la reflexión y el debate sobre la importancia de estos
       documentos, recomendaciones y acciones relacionadas a la educación
       de personas jóvenes y adultas en el Uruguay.

3.     Coordinar la participación de Uruguay en las diferentes actividades
       nacionales e internacionales.

4.     Recibir y elaborar, propuestas, recomendaciones y documentos que
       orienten la participación nacional en las actividades
       internacionales, así como que se constituyan en una referencia en
       el país para la formulación de políticas públicas, en general y
       educativas en particular.

5.     Elaborar y ejecutar un seguimiento de las recomendaciones y metas
       acordadas en la CONFINTEA VI y en la RIEJA.

6.     Elaborar un informe anualmente que incluya conclusiones y
       comentarios acerca de los avances, logros y dificultades, en la
       implementación de las recomendaciones formuladas por la CONFINTEA
       VI y la RIEJA así como de los compromisos y acciones desarrollados
       por Uruguay en materia de EPJA.
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