DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE "ETERNIT URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA"




Promulgación: 13/07/1979
Publicación: 01/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 193
  Visto: la solicitud de la firma Eternit Uruguaya S.A., tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la racionalización y
renovación de los actuales equipos de producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Eternit Uruguaya S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Eternit Uruguaya S.A. por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto mejora el aprovechamiento de la mano de
obra en la producción, minimiza el desperdicio en la materia prima
(amianto), mejora la calidad del producto terminado, aumenta la eficiencia
en la producción.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

               El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Eternit Uruguaya S.A. para la renovación y ampliación del
equipo de producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Eternit Uruguaya S.A. de
recargos incluso el mínimo derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto:

- Una (1) máquina fabricadora de planchas de amiantocemento completa con
  todos sus accesorios.
- Mil seiscientos (1.600) moldes de acero con sus accesorios.
- Un (1) autoelevador de carga completo con todos sus accesorios.
- Tres (3) zarandas cilíndricas completas con todos sus accesorios.
Referencias al numeral

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   Exonérase a Eternit Uruguaya S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 5 años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase a Eternit Uruguaya S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente
resolución.

6

   Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Eternit Uruguaya, y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 5 años a partir de la presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Eternit Uruguaya
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a los proyectos
declarados de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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