APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ACUERDO DE COOPERACION SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO Y FLUVIAL




Promulgación: 16/03/1993
Publicación: 01/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 249
  Visto: el Acuerdo de Cooperación sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo
y Fluvial celebrado el 30 de octubre de 1992 entre la Armada Argentina
y la Armada del Uruguay.

  Considerando: I) que el referido Acuerdo se realiza en el marco de lo
establecido en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo cuya adhesión fuera aprobada por Ley 15.894 de 11 de setiembre de
1987.

II) que en el Anexo del referido Convenio se recomienda que las partes
concluyan con sus Estados vecinos Acuerdos de cooperación sobre Búsqueda y
Salvamento cuyo objeto sea la utilización mancomunada de sus respectivos
medios, el establecimiento de procedimientos uniformes, el desarrollo de
ejercicios de carácter conjunto, la verificación periódica de los canales
de comunicación y el intercambio de información sobre búsqueda y
salvamento.

III) que en ese sentido y conforme a lo dispuesto en el Decreto 209/991 de
16 de abril de 1991 que asignó al Comando General de la Armada Nacional
efectuar las acciones conducentes de coordinación de las operaciones de
búsqueda y rescate en el mar con organismos nacionales, internacionales y
países vecinos, se procedió a concretar un Acuerdo con la Armada de la
República Argentina.

  Atento: a la conveniencia de aprobar el citado Acuerdo, a las normas
precedentemente citadas y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Homológase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación sobre Búsqueda
y Salvamento Marítimo y Fluvial celebrado el 30 de octubre de 1992 entre
el Comando General de la Armada Nacional y la Armada Argentina, cuyo texto
se transcribe:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Comuníquese a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional,
publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU
Ayuda