DIA DEL FUNCIONARIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 06/11/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1226
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No. 46112 de fecha 29 de mayo de 
1962 por la cual se declaró el día 20 de octubre "Día del Funcionario de 
Salud Pública";

RESULTANDO: I) que dicha declaración tiene como objetivo exaltar la alta 
finalidad social y la trascendencia de la obra que llevan a cabo con 
abnegación los funcionarios del Ministerio de Salud Pública;

II) que se entiende pertinente que dicha fecha sea conmemorada 
declarándose día no laborable para la totalidad de los funcionarios de la 
mencionada Secretaria de Estado, sin perjuicio del régimen de guardias 
correspondientes;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 
de la Constitución de la República y por los artículos 2º numeral 6º, 3º 
y 34º y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública No. 
9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Establécese que el día 20 de octubre, "Día del Funcionario de Salud 
Pública", destinado a exaltar la alta finalidad social de la misión de 
aquel personal; será dedicado a valorar la trascendencia y la abnegación 
de la obra que llevan a cabo los funcionarios del Ministerio de Salud 
Pública y generará un día compensatorio, que el funcionario podrá gozar 
cuando lo solicitare, siempre que las necesidades del servicio donde 
prestare funciones lo permitiere a juicio del Director de la Unidad 
Ejecutora correspondiente.

2

 Cúrsese oficio a la Administración Nacional de la Enseñanza pública 
exhortando a que en la fecha señalada se dé lectura en todos los Centros 
Educativos que integran sus dependencias, a una página alusiva a la fecha 
señalada, dedicando unos minutos a destacar la labor humanitaria 
desarrollada por el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, 
instruyendo brevemente a los alumnos respecto del deber constitucional de 
todo habitante de la República de asistirse en caso de enfermedad y del 
correcto uso de los servicios asistenciales públicos, así como la vía 
para acceder a los mismos.

3

 Publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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