VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 347/2010 de 30 de
junio de 2010.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa PLUNA S.A., a operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de carga pura en las rutas Montevideo - Ciudad
del Este - Montevideo y Montevideo - Ciudad del Este - Asunción -
Montevideo, a partir del 1ro. de mayo de 2010.
CONSIDERANDO: I) que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 347/2010 de 30 de junio de 2010, dictada en
los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a
operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
carga pura en las rutas Montevideo - Ciudad del Este - Montevideo y
Montevideo - Ciudad del Este - Asunción - Montevideo, a partir del 1ro. de
mayo de 2010. (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSE MUJICA - LUIS ROSADILIA - PEDRO BUONOMO - ENRIQUE PINTADO