APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. ALEPO. REPUBLICA ARABE DE SIRIA




Promulgación: 04/04/2011
Publicación: 14/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 679
VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
de la República en la ciudad de Alepo, República Árabe de Siria;

RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;

CONSIDERANDO: que el gobierno de ese país ha brindado la anuencia
correspondiente para la instalación de un Consulado de Distrito en dicha
ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

ATENTO: a lo informado por Dirección General para Asuntos Políticos y la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese el Consulado de Distrito de la República en la República
Árabe de Siria, con sede en la ciudad de Alepo.

2

 Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre las Provincias de
Tartus, Al Ladhioiyah, Idlib, Halab, Hamah, Ar Raqqah, Dayr az Zawr y Al
Hasakah y dependerá jerárquicamente de la Sección Consular de la Embajada
de la República en el Reino de Arabia Saudita.

3

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.146/005 de 07/10/2005 
numeral 2.

4

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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