VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
de la República en la ciudad de Alepo, República Árabe de Siria;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;
CONSIDERANDO: que el gobierno de ese país ha brindado la anuencia
correspondiente para la instalación de un Consulado de Distrito en dicha
ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
ATENTO: a lo informado por Dirección General para Asuntos Políticos y la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre las Provincias de
Tartus, Al Ladhioiyah, Idlib, Halab, Hamah, Ar Raqqah, Dayr az Zawr y Al
Hasakah y dependerá jerárquicamente de la Sección Consular de la Embajada
de la República en el Reino de Arabia Saudita.