Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1556
VISTO: la necesidad de establecer pautas para la ejecución de lo dispuesto
por el inciso f) del literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de 19 de
febrero de 2010 (Ley Marco de la Defensa Nacional).

RESULTANDO: que la norma legal citada previó dentro de las áreas básicas
de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, al Estado Mayor de
la Defensa y la existencia de un Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
determinando que su jerarquía será la misma que la de los Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad del Poder Ejecutivo dictar los
Actos Administrativos necesarios para la ejecución de las normas legales.

II) que, en el caso, resulta imprescindible determinar explícitamente, los
componentes presupuestales del cargo de Jefe de Estado Mayor de la
Defensa, fijando su grado, retribución y financiación de la dotación
presupuestal del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4to.
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Determínase que el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, previsto
en el inciso f) del literal C) del artículo 16 de la Ley 18.650 de 19 de
febrero de 2010 (Ley Marco de la Defensa Nacional), tiene la misma
jerarquía que la de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, con
igual retribución que los mismos, la que se atenderá con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO
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