APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 8794-UY, ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 02/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8794-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático".

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo N° 8099-UY, celebrado entre ROU y BIRF, por un monto de hasta U$S 49:000.000 (cuarenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento del Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y la Adaptación al Cambio Climático, fue suscrito con fecha 17 de enero de 2012.

   II) que el contrato referido en el Resultando I), fue modificado de común acuerdo por las partes firmantes, habiendo sido suscrita dicha modificación contractual en el mes de junio de 2015.

   III) que el monto del Contrato de Préstamo Financiamiento Adicional -Préstamo N° 8794-UY-, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, asciende a la suma de U$S 42:000.000 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con las condiciones financieras detalladas en el documento antes citado, que será amortizado en un plazo de 17,5 (diecisiete y medio) años, con un periodo de gracia de 5 (cinco) años y con una tasa de interés variable.

   IV) que dicho financiamiento adicional fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF en sesión de fecha 30 de noviembre de 2017.

   V) que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Contrato de Préstamo Financiamiento Adicional (Préstamo N° 8794-UY), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como autorizar que el mismo sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8794-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta U$S 42:000.000 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - ENZO BENECH
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