CESION DE CUOTAS SOCIALES. ACCIONES DE S.A. EMISORAS DE TELEVISION Y ANEXOS (SAETA)




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA) donde da cuenta de una serie de negocios jurídicos que modifican la integración de la misma, regularizando la total composición de los integrantes de dicha empresa permisionaria;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno N° 17.115 de 18 de enero de 1956 se dispuso que el Servicio de Transmisiones autorizase a SAETA a efectuar transmisiones de televisión desde la "Exposición de la Producción", con fines exclusivamente experimentales;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 20.491 de 21 de noviembre de 1957, se dispuso que el Servicio de Transmisiones adjudicara a SAETA el usufructo del canal 10 (TV), en el Departamento de Montevideo, en las condiciones técnicas establecidas en la misma Resolución;

   III) que de acuerdo a la citada Resolución, SAETA se encontraba integrada por los Sres. Uberfil Acuña, Luis A. Artola, Luis Batlle Berres, Rafael Batlle Pacheco, Alberto Bernotti, Juan Enrique De Feo, Luis Dini, Jaime G. Farel, Hector Figoli, Walfrido Figueira, Lilia G. de Fontaina, Raúl Fontaina, Roberto Fontaina, Juan Mª Gestoso, Ruben D. Lucas, Raúl Montellano, Martin Ois, Alberto Maarroche, Alfonso Ordoqui, Salvador Pera, Mario Ravazzanni, Hugo Romay Salvo, Basilicio Saravia, Víctor Soliño, Miguel Svirky y Ricardo Walder;

   IV) que por Resolución N° 31.455 de 26 de junio de 1962, se aprobó una nueva nómina de integrantes de SAETA: Raul Fontaina Islas, Emilio Elena, Antonio y Jaime Marta, Isolina Giossa de De Feo, Juan J. Gari, Miguel Rosa, Mª Celia Minelli de Fontaina, Mª Elvira Salvo de Martinez Arboleya, Elida Machin de Harizpuro, Eloisa Harizpuro de Garrone;

   V) que el 31 de julio de 1969 por Resolución del Poder Ejecutivo N° 834/969, se autorizó la incorporación en SAETA a: la Sra. María Celia Fontaina Minelli y los Sres. Alejandro Pablo Fontaina Minelli, Jorge De Feo Giossa, Arnoldo Raúl Acevedo García, Juan Cardellino y Pedro Guillermo Methol Abal;

   VI) que con fecha 26 de setiembre de 1995 se dictó la Resolución N° 1043/995 y Resolución N° 1340/995 de 27 de diciembre de 1995 modificativa de la anterior, ambas del poder Ejecutivo, de las que surge que la nuda propiedad del 50% del capital accionario de SAETA son las Sras. María Gabriela, María Lucia y María Florencia De Feo Ibarra, correspondiendo el usufructo del citado capital accionario a la Sra. María Teresa Ibarra Martínez y el Sr. Jorge De Feo Giossa;

   VII) que posteriormente, como consecuencia de un largo proceso sucesorio litigioso, y varios trámites sucesorios ocurridos, se produjeron transacciones, documentadas y controladas, que culminan con la definitiva integración del restante 50% de las acciones en la Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA) permisionaria del Canal 10 TV de Montevideo, tal como surge de la nominatividad obligatoria de las acciones representativas de la titularidad de las mismas;

   VIII) que del documento privado de fecha 30 de mayo de 2005 surge que el Sr. Alejandro Pablo Fontaina Minelli enajenó al Sr. Pablo Raúl Fontaina Islas (4,686375%) y las Sras Josette y Jacqueline Julia Fontaina Cutbush (o Fontaina Mc Gahan) (2,3431875) y al Sr. Eduardo Carrera Hughes (3,12425%), ascendiendo el total de participación enajenado a 12,497% de las acciones del capital integrado de SAETA;

   IX) que con fecha 19 de diciembre de 2005, Jacqueline Julia Fontaina Cutbush vendió a Pablo Raúl Fontaina Islas el 0,5% del capital integrado de SAETA;

   X) que las Sras. Josette y Jaqueline Fontaina Cutbush o Mc Gahan cedieron la nuda propiedad de sus acciones en la sociedad permisionaria al Sr. Pablo Raúl Fontaina Islas, en los siguientes porcentajes respectivamente: 2,3431875% y 1,8431875%, negocio que se realizó con fecha 14 de febrero de 2006;

   XI) que el Sr. Eduardo Carrera Hughes vendió el 20 de octubre de 2006 la totalidad de sus acciones en SAETA (3,12425%) al Sr. Pablo Raúl Fontaina Islas;

   XII) que por contrato de compraventa de acciones otorgado el 28 de junio de 2007 la Sra. Mª Celia Fontaina Minelli vendió: A) a cada una de las Sras. Josette y Jacqueline Fontaina Cutbush (o Mc Gahan) 0,9375% del capital accionario de SAETA; y B) al Sr. Pablo Raúl Fontaina Islas el 18,75% del referido capital accionario;

   XIII) que por el mismo contrato, las Sras. Fontaina Cutbush transmitieron la nuda propiedad de las acciones referidas en el numeral anterior al Sr. Fontaina Islas;

   XIV) que con la misma fecha, la Sra. Fontaina Minelli y el Sr. Fontaina Islas, por sí y en representación de las Sras. Fontaina Cutbush o Mc Gahan, otorgaron un contrato de transacción del que surge que: Mª Celia Fontaina Minelli vende: 1- a cada una de las Sras. Jacqueline Julia y Josette Fontaina Cutbush o Gahan 3.125% del total del capital integrado en SAETA; 2- al Sr Pablo Raúl Fontaina Islas el 6,25% del capital integrado de SAETA, representando el total de las acciones cedidas el 12,50% del total del capital integrado;

   XV) que las Sras. Fontaina Cutbush cedieron la nuda propiedad de sus acciones al Sr Raúl Fontaina Islas, de acuerdo al documento señalado en el numeral precedente;

   XVI) que de acuerdo al certificado notarial de 25 de setiembre de 2007, por contrato de 28 de junio de 2007, la Sra. Mª Celia Fontaina Minelli enajenó 8,75% de acciones en SAETA a Mª Gabriela, Mª Lucia y Mª Florencia De Feo Ibarra, quedando la participación de estas en la sociedad en 19,58334%, 19,58333% y 19,58333% respectivamente;

   XVII) que el Sr. Alejandro Pablo Fontaina Minelli vendió, por contrato otorgado con fecha 25 de setiembre de 2008, a las Sras. Mª Lucia y Mª Florencia De Feo Ibarra, en partes iguales, el 1,5% del total del capital integrado de SAETA;

   XVIII) que del contrato de donación de 25 de setiembre de 2008 surge que las Sra. Mª Lucia y Mª Florencia De Feo Ibarra donan, cada una, a la Sra: Mª Gabriela De Feo Ibarra el 0,25% del capital integrado en SAETA;

   XIX) que al fallecimiento del Sr. Pablo Raúl Fontaina Islas se nombraron únicos y universales herederos del causante a los hijos legítimos Roberto, Jean Phyllis y Martin Fontaina Ballantyne;

   XX) que por documento otorgado el 15 de diciembre de 2008 y notas enviadas a SAETA el 15 de diciembre y 22 de abril de 2009, los Sres. Fontaina Ballantyne cedieron a título gratuito a Josette y Jacqueline Julia Fontaina Cutbush la nuda propiedad de las acciones, que en tal carácter poseía Pablo Raúl Fontaina Islas, consolidándose, en ellas, la plenitud de los derechos de dichas acciones, a Josette Fontaina Cutbush corresponden el 6,4056875% del total del capital integrado en SAETA y a Jacqueline Julia Fontaina Cutbush corresponden el 5,9034375% del citado capital;

   XXI) que por sendos contratos, también de fecha 15 de diciembre de 2008 las Sras. Fontaina Cutbush transfirieron la nuda propiedad de sus acciones al Sr. Fontaina Ballantyne;

   XXII) que analizada la documentación antes referida y relacionada: certificados notariales, copias de contratos, expedientes judiciales debidamente autenticados, se desprende que la titularidad de la Sociedad Anónima de Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA) permisionaria de canal CX 10 TV de Montevideo se integra con Mª Gabriela, Mª Lucia y Mª Florencia De Feo Ibarra (60,25%); Alejandro Pablo Fontaina Minelli (12,5%) y Roberto, Jean Phyllis y Martin Fontaina Ballantyne (27,25%) (17,29% Roberto y 4,98% Jean y Martin c/u);

   XXIII) que con fecha 6 de agosto de 2014, se otorgaron contratos entre las Sras. Mª Gabriela, Mª Florencia De Feo Ibarra, Jorge De Feo Giossa y Mª Teresa Ibarra con el Sr. Martin Villar Guidice, por los cuales se transfirieron los plenos derechos del 32,25% del total del capital integrado en SAETA, siendo los porcentajes transferidos al Sr. Martín Villar Guidice por Mª Gabriela de Feo Ibarra 6,083%, por Mª Florencia De Feo Ibarra 6,083% y por Mª Lucia De Feo Ibarra 20,083%;

   XXIV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 659//013 de fecha 23 de octubre de 2013, se autorizó a SAETA a prestar el servicio de Televisión Digital Terrestre en el Área Metropolitana ampliada, con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo, utilizando el canal 31;

   CONSIDERANDO: I) que los Sres. Roberto, Jean Phyllis, Martin Fontaina Ballantyne y el Sr. Martin Villar Giudice han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014;

   II) que la estación radiodifusora se encuentra operando con emisores regulares y no mantiene deudas con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

   III) que se destaca que los contratos referidos en el Considerando XXIII fueron presentados dentro del plazo que otorga el Decreto 186/012, de 6 de junio de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014; los Decretos N° 353/006 de 2 de octubre de 2006; Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015; a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la transferencia de titularidad de las acciones de Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA) de María Gabriela (6,083%), María Florencia (6,083%) y María Lucia (20,083%) De Feo Ibarra a favor de Martin Villar Giudice, quien adquiere el 32,25% del capital accionario de la referida sociedad permisionaria, la cual es titular de la autorización para la presentación del servicio de radiodifusión de televisión, a través de canal 10 en la banda de VHF para la televisión analógica en Montevideo y del canal 31 en la banda de UHF para televisión digital terrestre en el Área Metropolitana ampliada.

2

   Regularizar la situación de titularidad de las acciones de Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA), que luego de diversas cesiones y transferencias descriptas quedará integrada en los porcentajes que se indica: Maria Gabriela De Feo Ibarra - 14% -, Maria Florencia De Feo Ibarra - 14%-; Martín Villar Giudice - 32,25%, Roberto Fontaina Ballantyne - 17,620995%-; Jean Phyllis Fontaina Ballantyne - 5,81188%, Martin Fontaina Ballantyne - 5,311875%-; Pablo Alejandro Fontaina Minelli - 10,997% y " Suc. Raul Fontaina D' Oliveira" (indiviso)- 0,008250%.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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