DECLARATORIA PROMOCIONAL. PROYECTO DE INVERSION DE SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES)




Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 272
VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS
ARROCEROS NACIONALES), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 2004, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de aumentar la capacidad
de almacenaje de arroz en la planta industrial ubicada en el departamento
de Artigas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA
MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de mayo de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) en el
sentido de otorgar a la misma un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 10.793 o el equivalente al 15 %
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

2

 Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS
NACIONALES) la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de US$ 92.114, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/03/04 y el 28/02/06. En
virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES) tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 28/02/07.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
92.114) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado, (1°/03/04 - 28/02/05).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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