INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 439
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la firma "BERSABEL
S.A."; para que se le asignen 5 (cinco) frecuencias adicionales en la
banda de UHF.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de fecha
11 de febrero de 1994 se autorizó a BERSABEL S.A. a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema de UHF codificados,
en la ciudad de Montevideo, adjudicándole seis canales.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 891/994 de fecha 16 de
agosto de 1994 se autorizó a la sociedad de referencia a operar dos
canales adicionales.

CONSIDERANDO: que desde el punto de vista técnico y jurídico, no existen
inconvenientes para que se asignen las frecuencias adicionales
solicitadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos 349/990 de 7
de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 153/993 de 30 de
marzo de 1993.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la firma "BERSABEL S.A.", la utilización de 5 (cinco)
canales codificados complementarios en la banda de UHF, para suministrar
el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Montevideo.

2

 Asígnense, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la
cantidad de 5 (cinco) frecuencias en la banda de UHF entre los 512 y 608
Mhz. y 614 a 806 Mhz.. Estas frecuencias y las ya asignadas a la empresa
de referencia, quedarán sujetas a las condiciones técnicas que disponga
oportunamente la Dirección Nacional de Comunicaciones, para adecuarlas a
los cambios tecnológicos y en particular el corrimiento de las
frecuencias, necesario para la futura digitalización de las emisiones
abiertas.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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