DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LOCOMOTORA ALEMANA "ORENSTEIN & KOPPEL" AÑO 1912




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 407
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarada Monumento Histórico la locomotora a vapor alemana
Orenstein Koppel, Nº 5433, del año 1912;

RESULTANDO: I) que la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel promovió
ante las autoridades competentes la solicitud de declaratoria de la
locomotora, alemana marca Orenstein & Koppel fabricada en 1912;

II) que dicha locomotora prestó servicios en la Administración Nacional
de Puertos hasta el año 1982, siendo un modelo de pieza única en el país
y en América del Sur;

III) que en la actualidad la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel es
custodia de la locomotora y la está sometiendo a un proceso de
recuperación;

IV) que el objetivo es poder afectarla a paseos histórico-culturales en
beneficio de toda la población;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural uno de los
testimonios del transporte ferroviario muy ligado a la actividad
productiva del Estado;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la locomotora a vapor de
origen alemán, marca Oresntein Koppel Nº 5433, fabricada en 1912;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARESE Monumento Histórico la locomotora a vapor de origen alemán,
marca "ORENSTEIN & KOPPEL", del año 1912;

2

 EL bien mueble podrá ser afectado al servicio con fines exclusivamente
histórico-culturales bajo la custodia y responsabilidad de la asociación
Uruguaya de Amigos del Riel;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración de
Ferrocarriles del Estado, a la Asociación Uruguaya de Amigos del Riel, a
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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