CREACION DE SEGURO PARCIAL DE SALUD. LUVTEL S.A.




Promulgación: 01/10/2002
Publicación: 07/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1027
Referencias a toda la norma
                  
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por 
LUVTEL S.A; 

RESULTANDO: que por la misma solicita la creación y habilitación de un 
Seguro Parcial denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA), 
como Intermediadora en la Prestación de Asistencia, comprendiendo 
modalidades de Diagnóstico, Internación Médica e Internación Quirúrgica, 
sito en Bulevar Artigas 1125; 

CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las 
disposiciones legales vigentes; 

II) que la Dirección General de la Salud y la División Servicios de Salud 
del Ministerio de Salud Pública, no formulan objeciones al respecto; 

ATENTO: a lo establecido en el Decreto Nº 495/89 de 31 de octubre de 
1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a LUVTEL S.A. la creación y habilitación de un Seguro Parcial 
denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA), como 
Intermediadora en la Prestación de Asistencia, comprendiendo modalidades 
de Diagnóstico, Internación Médica e Internación Quirúrgica, sito en 
Bulevar Artigas 1125, bajo la Dirección Técnica del Doctor Alberto Pan 
Montans. 

2

 Comuníquese. 

BATLLE - LUIS ALVAREZ


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