AUTORIZACION A LA COOPERATIVA MEDICA DE ROCHA (COMERO) LA VENTA DE SERVICIOS A TERCEROS




Promulgación: 02/12/2010
Publicación: 21/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1337
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "COOPERATIVA MÉDICA DE ROCHA" (COMERO);

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de los siguientes servicios: Unidad de Cuidados Intensivos de
Adultos, Laboratorio de Análisis Clínicos, Estudios Médicos, Hemodiálisis,
Tomografía Computada, Procedimientos Anestésicos-Quirúrgicos, Servicios
Asistenciales en General;

CONSIDERANDO: I) que la División Habilitación Sanitaria y la Dirección
General de la Salud informan que, la venta de servicios a terceros debe
ser autorizada a: Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos, Laboratorio de
Análisis Clínicos de Rocha y Chuy y Servicio de Hemodiálisis, en virtud de
ser los Servicios que se encuentran habilitados;

II) que la mencionada Institución se encuentra debidamente inscripta en
esta Secretaría de Estado;

III) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo dispuesto por la
normativa vigente;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto-Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
MÉDICA DE ROCHA" (COMERO), sita en la calle Treinta y Tres N° 1857 del
Departamento de Rocha, bajo la Dirección Técnica del Dr. Milton Corbo, a
vender a terceros los siguientes servicios: Unidad de Cuidados Intensivos
de Adultos, Laboratorio de Análisis Clínicos de Rocha y Chuy y Servicio de
Hemodiálisis.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Habilitación Sanitaria, Economía de la Salud y Fiscalización. Cumplido,
archívese.

DANIEL OLESKER
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