TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 89.1 MHZ LAGUNA MERIN FM. TREINTA Y TRES




Promulgación: 01/10/2002
Publicación: 07/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1022
Referencias a toda la norma
           
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la gestión promovida por 
la cual la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) da 
cuenta de la gestión promovida petición presentada por el los señores 
Tomás Edison Caraballo, permisionario de la frecuencia 89.1 MHz, en que 
opera la emisora CX-206C "LAGUNA MERIN FM" de la localidad General 
Enrique Martínez del Departamento de Treinta y Tres para que se le 
autorice a transferir la titularidad de la frecuencia citada a favor de 
los señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique Ojeda Grasso.- 

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno 
73.435) de 24 de enero de 1995, se adjudicó al señor Tomás Edison 
Caraballo el uso de la frecuencia 100.7 Mhz., en la localidad de General 
Enrique Martínez, Departamento de Treinta y Tres- 

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 430/997 de 20 de mayo de 
1997, se le autorizó el cambio de frecuencia de 100.7 Mhz., a 89.1 Mhz.- 

III) que por contrato de cesión de fecha 31 de mayo de 2000, el 
gestionante cede a los señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique 
Ojeda Grasso, los derechos totales de la concesión y lo demás resultante 
o derivado de la misma, sin excepción alguna.- 

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios ya detentan la calidad de 
radiodifusores por lo que han dado cumplimiento oportunamente a los  
requisitos exigidos por el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de 
diciembre de 1978.- 

II) que las partes han dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa 
vigente aplicable al caso.- 

III) que ha transcurrido el plazo de 5 años desde la autorización de la 
estación, previsto por el artículo 16 del Decreto reglamentario del 
servicio ya mencionado.- 

IV) que corresponde en el caso autorizar la transferencia de titularidad 
de la estación radiodifusora CX-206C "LAGUNA MERIN FM".- 

V) que en el cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de 12 de 
marzo de 1993, la explotación de la estación será efectuada por FM CLUB 
SRL, integrada por ambos cesionarios.- 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 
1978, 586/990 de 18 de diciembre 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, 
125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a 
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de titularidad solicitada por el señor Tomás 
Edison Caraballo, de la emisora CX-206C "LAGUNA MERIN FM", que opera en 
la frecuencia 89.1 MHz de la localidad General Enrique Martínez del 
departamento de Treinta y Tres, a favor de FM CLUB SRL, integrada por los 
señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique Ojeda Grasso.- 

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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