DECLARACION DE INCOBRABLE LA DEUDA CONTRAIDA POR INMOBILIARIA FERNANDO BAYLEY




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita se declare incobrable a los efectos contables la deuda contraída por la empresa Inmobiliaria Fernando Bayley, por concepto de utilización de frecuencias.

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 42.95 de 11 de enero de 1995 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se autorizó a Inmobiliaria Fernando Bayley un enlace radioeléctrico en la ciudad de Maldonado con el número de frecuencia 150.825 MHz;

   II) que por Resolución URSEC N° 612/DFR/05 de 19 de julio de 2005 se procedió a revocar la autorización otorgada, en virtud de los impagos que mantenía la empresa mencionada, liberando la frecuencia asignada;

   III) que por Resolución URSEC N° 031 de 15 de febrero de 2007, se procedió a intimar a la empresa el pago de la suma de $ 25.558 (pesos veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho), por concepto de ,adeudos originados en el uso de frecuencias, correspondientes a los meses de julio de 1997 a julio de 2005;

   IV) que de acuerdo a la información brindada por la Dirección General Impositiva y la obtenida en la Dirección General de Registros, no existe empresa alguna registrada con el nombre "Inmobiliaria Fernando Bayley";

   V) que el Departamento de Administración del Espectro de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, informa que no registra documentación de la empresa, ni de la solicitud presentada;

   CONSIDERANDO: I) que la frecuencia fue asignada a la empresa Inmobiliaria Fernando Bayley y que a la postre de acuerdo a la información aportada por la Dirección General Impositiva, y la que surge de la Dirección General de Registros, no existe como tal.

   II) que el hecho de no haber certeza de la existencia de la empresa deudora como tal y no existir registros disponibles en esta Unidad Reguladora, determina inviable la posibilidad de cobro de la suma adeudada, y justifica en el presente caso declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado.

   III) que el monto total de la deuda asciende a $ 84.292 (pesos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos) según informe del departamento de Recuperación de Deudas.

   IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual concluye que resulta ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones a consideración del Poder Ejecutivo con la sugerencia de declaración de incobrabilidad de la deuda generada por la empresa "Inmobiliaria Fernando Bayley";

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, considera que correspondería el dictado de Resolución correspondiente;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el artículo 10 del Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída por Inmobiliaria Fernando Bayley, por la utilización de frecuencias radioeléctricas en los períodos correspondientes a los meses de julio de 1997 a julio de 2005, por concepto de adeudos originados en el uso de frecuencias, por el equivalente a $ 84.292 (pesos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos), de acuerdo a lo establecido por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.710 de 28 de diciembre de 1990 y por el artículo 10 del Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, sin que esto implique renunciar al derecho del Estado de perseguir el cobro del mismo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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