OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A LA EMPRESA TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en las localidades de Rocha, La Paloma, Aguas Dulces y Cebollatí, en el departamento de Rocha;

   RESULTANDO: I) que tal como consta en obrados así como en el Registro de Personas y Empresas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA está integrada por Antonio Bolívar Benítez Veiga (50%) y Carlos María Fagian Jaureguy (50%);

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a TV CABLE DEL ESTE S.C. a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Rocha del departamento de Rocha;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 73-517/995, de 14 de febrero de 1995, se autorizó a TV CABLE DEL ESTE S.C. a suministrar el servicio de televisión para abonados por los sistemas cable y MMDS en la localidad de La Paloma y sus zonas de influencia de Costa Azul, La Aguada y La Pedrera del departamento de Rocha;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 139/000, de 8 de febrero de 2000, se autorizó a TV CABLE DEL ESTE S.C. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Aguas Dulces del departamento de Rocha;

   V) que por Resolución de URSEC N° 423/003, de 4 de diciembre de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" a la empresa TV CABLE DEL ESTE S.C. para la prestación del servicio de televisión para abonados en las modalidades y en las localidades y zonas que operaba en ese momento;

   V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a TV CABLE DEL ESTE S.C. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Cebollatí del Departamento de Rocha;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia;

   III) que de la documentación presentada por TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por LASCANO TV CABLE S.A. en donde suministra el servicio de televisión para abonados en modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa TV CABLE DEL ESTE SOCIEDAD COLECTIVA la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autoriza la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en modalidad cable, esto es, localidades de Rocha, La Paloma, Aguas Dulces y Cebollatí, en el departamento de Rocha.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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