AUTORIZACION A GENERACION EOLICA MINAS S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 15/01/2013
Publicación: 29/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 77
VISTO: el proyecto presentado por la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A.
para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 42,0
MW de fuente eólica.

RESULTANDO: que GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 952/009 de 22 de setiembre de 2009, obtuvo la autorización de
generación de energía eléctrica por una central generadora de 66 MW,
ubicada en los padrones N° 4929, 13165 y 13166 de la primera sección
catastral del departamento de Lavalleja y en los padrones N° 3839, 3840,
3842, 3885, 3887, 3889, 3906, 16446, 16447, 12805 y 15172 de la segunda
sección catastral del departamento de Lavalleja.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54
del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía Eléctrica", aprobado por
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es competencia del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que la nueva central generadora que pretende instalar GENERACIÓN
EÓLICA MINAS S.A., sustituye al proyecto de generación referido en el
RESULTANDO, en tanto supone una disminución de la potencia y una
modificación de padrones;

III) que, en consideración a lo anterior y ante lo peticionado
expresamente por la empresa en este expediente, corresponde proceder a la
revocación de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo
N° 952/009 de 22 de setiembre de 2009, y dictar una nueva autorización
para generar, que se adecue a las nuevas características del proyecto de
GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A.;

IV) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto del Poder Ejecutivo N°
360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto del Poder Ejecutivo N°
72/010 de 22 de febrero de 2010, Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/011 de
6 de mayo de 2011 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., a generar energía eléctrica de
fuente eólica, mediante una central generadora de 42,0 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los N°
4929, 13165 y 13166 de la primera sección catastral del departamento de
Lavalleja y en los padrones N° 3839, 3840, 3842, 3848, 15172, 16284,
16446, 16447, 17707 y 17708 de la segunda sección catastral del
departamento de Lavalleja, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".

2

 Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 952/009 de 22 de setiembre
de 2009.

3

 Comuníquese, notifíquese, y cumplido siga a la Administración del Mercado
Eléctrico.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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