Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), a fin
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que ante el cese de la actividad comercial del Instituto,
se ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro
por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal se encuentra a la espera de su
redistribución por lo que no puede ser reintegrado a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de instrumentar las medidas necesarias a efectos de
mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores del
INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.