OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA)




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), a fin 
de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que ante el cese de la actividad comercial del Instituto, 
se ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro 
por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal se encuentra a la espera de su 
redistribución por lo que no puede ser reintegrado a la actividad.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de instrumentar las medidas necesarias a efectos de 
mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores del 
INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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