DECLARACION COMO INCOBRABLE LA DEUDA CONTRAIDA POR DANCOTEX S.A.




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual solicita se declare incobrable a los efectos contables la deuda contraída por la empresa Dancotex S.A., por concepto de utilización de frecuencias;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas N° 337/DFR/04 de 24 de mayo de 2004, se autorizó la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento con el número de frecuencia 457.250 MHz.;

   II) que por Resolución URSEC N° 701/10 de 17 de diciembre de 2010, la URSEC decidió revocar la frecuencia asignada;

   III) que por Resolución de URSEC N° 238 de 29 de abril de 2009, se intimó a la empresa Dancotex S.A. el pago de la suma de $ 29.753 (pesos uruguayos veintinueve mil setecientos cincuenta y tres) por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas, siendo esta resolución debidamente notificada;

   IV) que se iniciaron por parte de los acreedores la liquidación judicial de la empresa Dancotex S.A., ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno de la Capital, en autos: "Dancotex S.A. Liquidación Judicial" Ficha N° 2- 12189/2008;

   V) que por Decreto N° 2569/2012, de dicho Juzgado se aprobó la liquidación judicial de la empresa, por lo que la URSEC no tuvo oportunidad de presentar el reconocimiento de su crédito;

   CONSIDERANDO: I) que la deuda de referencia asciende actualizada al mes de julio del año 2016 a $ 73.716 (pesos uruguayos setenta y tres mil setecientos dieciséis), correspondientes a facturas impagas de los meses febrero de 2006 a febrero de 2009, incluidas multas y recargos considerados a marzo de 2009;

   II) que la empresa Dancotex S.A. se liquidó judicialmente, sin que el crédito de esta Unidad Reguladora hubiera obtenido satisfacción;

   III) que al no existir más posibilidad de cobro de la suma adeudada, se justifica declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, Artículo 10 del Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012 (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF) y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa Dancotex S.A., por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas, por el monto de $ 73.716 (pesos uruguayos setenta y tres mil setecientos dieciséis), correspondiente a facturas impagas de los meses de febrero de 2006 a febrero de 2009 incluidas multas y recargos considerados a marzo de 2009.

2

   Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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