Visto: que la empresa Pampa Líneas Aéreas S.A. ha dejado de operar los
servicios de transporte aéreo de que es titular sin que mediara dispensa.
Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil 78/995 de 9 de junio de 1995 se autorizó a la empresa de
referencia para la realización de vuelos especiales nacionales e
internacionales para trasladar delegaciones, prensa y público
internacional y nacional que concurrió al Campeonato de Fútbol Copa
América.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1196/995 de 14 de
noviembre de 1995 se aprobó la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil antedicha.
Considerando: I) que se han configurado las causales de caducidad que
establece la legislación vigente y habilitan para dejar sin efecto las
citadas autorizaciones.
II) que se han cumplido también los requisitos formales reglamentarios
correspondientes.
Atento: a lo establecido en los incisos A), D) e I) del artículo 30 y
artículos 28 y 32 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo
informado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, por el Comando
General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase que ha operado la caducidad de la habilitación como empresa
aeronáutica y de las concesiones y autorizaciones operativas de que es
titular la empresa Pampa Líneas Aéreas S.A.