VISTO: la solicitud de la empresa COMITAL URUGUAY S.A., referente a la
producción de carbonatos de calcio utilizados en el proceso productivo de
elaboración de papel estucado y en la fabricación de pinturas y
plásticos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento
de una planta de molienda compuesta por una línea de molinos y zarandas,
tanques de depósito, equipamiento industrial importado, nacional y
equipamiento de laboratorio.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMITAL URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMITAL URUGUAY S.A., referente a la producción de carbonatos de
calcio utilizados en el proceso productivo de elaboración de papel
estucado y en la fabricación de pinturas y plásticos.