DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RECORD S.A.




Promulgación: 27/06/1980
Publicación: 23/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1392
     Visto: la solicitud de la firma Record S.A., dedicada al recauchutaje
de neumáticos, a la fabricación de artículos de goma moldeados, de cajas
de cartón y a la producción de óxido de zinc, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de
su equipo productivo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Record S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Record S.A., por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto le permitirá disminuir sus costos en el
sector recauchutaje y acceder al mercado de la reconstrucción de cubiertas
radiales de armadura textil y mecánica.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Record S.A., dedicada al recauchutaje de neumáticos, a la
fabricación de artículos de goma moldeados, de cajas de cartón y a la
producción de óxido de zinc, para la ampliación de su equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Record S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

- Una (1) máquina automática para raspar neumáticos, accionada por motor
  eléctrico, con accesorios.
- Una (1) prensa vulcanizadora de neumáticos modelo Radial 1090.
- Una (1) prensa vulcanizadora de neumáticos modelo Radial 1170.
- Una (1) máquina Orbitread para recauchutaje electrónico completa, con
  sus accesorios.
- Un (1) cubo del sistema de expansión 10" - 20".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/07/1980.

3

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de tres años a partir de la presente resolución.

4

     Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital de
la sociedad anónima Record, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de tres años a partir de la presente
resolución.

5

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Record S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares americanos 48.900,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Record S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J. SAMPSON
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