INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 11/02/2004
Publicación: 18/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 285
Referencias a toda la norma
VISTO: la crítica situación económica financiera y de cobertura 
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
denominada "Cooperativa Médica Uruguay España" (COMUE);

RESULTANDO: I) que, la referida Institución presentaba al 30 de setiembre 
del 2002 una situación económico financiera que evidenciaba un sostenido 
endeudamiento a corto plazo, así como un progresivo deterioro en sus 
indicadores de solvencia y liquidez;

II) que, a partir del mes de abril de 2003, la División Servicios de 
Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la fiscalización de la 
Institución, realizando inspecciones técnicas en las cuales constató 
dificultades en stock de medicamentos;

III) que, ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo 
regular, por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la 
Institución;

IV) que, la Cooperativa Médica Uruguay España no ha podido revertir la 
crítica situación económico financiera que se constatara en el año 2002, 
incrementándose en este último ejercicio el déficit económico y el nivel 
de endeudamiento;

V) que, finalmente el 10 de febrero de 2004, el Presidente del Consejo 
Directivo de la Cooperativa Médica Uruguay España en virtud de la grave 
situación económico financiera solicitó al Ministerio de Salud Pública la 
intervención para su liquidación;

CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia Médica Uruguay España 
no se encuentra en condiciones de brindar -por sí- los niveles de 
atención determinados por las normas vigentes y presenta desequilibrios 
de importancia en su normal funcionamiento;

II) que, la referida IAMC al día de la fecha no ha presentado los Estados 
Contables Auditados, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 95/001 
de 20 de marzo de 2001;

III) que, asimismo Cooperativa Médica Uruguay España (COMUE) ha sido 
omisa en el cumplimiento de los Decretos 127/001 de 9 de abril de 2001 y 
383/001 de 2 de octubre de 2001, que establecen las disposiciones a las 
que debían ajustar sus estatutos;

IV) lo informado por la División Servicios de Salud y la División 
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Nº 9.202 de 12 de 
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 y siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley Nº 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica Uruguay 
España" (COMUE) cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las 
que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios 
involucrados, cualquier sea su naturaleza.

2

 Dispónese la separación de las autoridades naturales de la Cooperativa 
Médica Uruguay España.

3

 Desígnase una Comisión Interventora integrada por la Dra. Laura Martínez 
y el Cr. Osvaldo Machado a quien se comete las diligencias de estilo así 
como el cumplimiento de la normativa vigente, por un plazo de 60 días.

4

 Asígnase a los señores Interventores Liquidadores una retribución 
mensual de $ 20.000 (pesos veinte mil) más IVA con cargo a la Institución 
mencionada.

5

 Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su 
gestión.

6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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