VISTO: la crítica situación económica financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Cooperativa Médica Uruguay España" (COMUE);
RESULTANDO: I) que, la referida Institución presentaba al 30 de setiembre
del 2002 una situación económico financiera que evidenciaba un sostenido
endeudamiento a corto plazo, así como un progresivo deterioro en sus
indicadores de solvencia y liquidez;
II) que, a partir del mes de abril de 2003, la División Servicios de
Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la fiscalización de la
Institución, realizando inspecciones técnicas en las cuales constató
dificultades en stock de medicamentos;
III) que, ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo
regular, por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la
Institución;
IV) que, la Cooperativa Médica Uruguay España no ha podido revertir la
crítica situación económico financiera que se constatara en el año 2002,
incrementándose en este último ejercicio el déficit económico y el nivel
de endeudamiento;
V) que, finalmente el 10 de febrero de 2004, el Presidente del Consejo
Directivo de la Cooperativa Médica Uruguay España en virtud de la grave
situación económico financiera solicitó al Ministerio de Salud Pública la
intervención para su liquidación;
CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia Médica Uruguay España
no se encuentra en condiciones de brindar -por sí- los niveles de
atención determinados por las normas vigentes y presenta desequilibrios
de importancia en su normal funcionamiento;
II) que, la referida IAMC al día de la fecha no ha presentado los Estados
Contables Auditados, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 95/001
de 20 de marzo de 2001;
III) que, asimismo Cooperativa Médica Uruguay España (COMUE) ha sido
omisa en el cumplimiento de los Decretos 127/001 de 9 de abril de 2001 y
383/001 de 2 de octubre de 2001, que establecen las disposiciones a las
que debían ajustar sus estatutos;
IV) lo informado por la División Servicios de Salud y la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 y siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica Uruguay
España" (COMUE) cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las
que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios
involucrados, cualquier sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora integrada por la Dra. Laura Martínez
y el Cr. Osvaldo Machado a quien se comete las diligencias de estilo así
como el cumplimiento de la normativa vigente, por un plazo de 60 días.
Asígnase a los señores Interventores Liquidadores una retribución
mensual de $ 20.000 (pesos veinte mil) más IVA con cargo a la Institución
mencionada.