DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UNIVERSAL PLASTIC S.A.




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1110
VISTO: la solicitud de la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al 
reciclado de residuos termoplásticos para insumo de la industria, con la 
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento 
de una planta de reciclado de residuos termoplásticos, aplicando 
tecnología de última generación con la incorporación de equipamiento 
industrial de origen importado.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por UNIVERSAL PLASTIC S.A. da cumplimiento 
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al reciclado de residuos 
termoplásticos para insumo de la industria.

2

 Exonérase en forma total a la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* 4 (cuatro) autoelevadores
* 3 (tres) porta palets (zorras mecánicas)
* 4 (cuatro) zorras eléctricas
* 1 (un) torno Modelo 190
* 1 (una) fresadora para: fresar, agujerear y rectificar
* 2 (dos) cortadoras sensitivas 3700 RPM (serrucho mecánico)
* 2 (dos) bancos de herramientas
* 1 (una) línea de extrusión 80 completa, accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas de extrusión 120 completas, accesorios y repuestos
* 2 (dos) máquinas extrusoras para materiales termoplásticos, rosca de
  80 mm Modelo AD 80, accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas de reciclaje (lavaderos) de envases PET completas, 
  accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas completas de lavar termoplásticos, con accesorios y 
  repuestos
* 20 (veinte) prensas hidráulicas PH2, accesorios y repuestos
* 5 (cinco) granuladores BR 200 completos, accesorios y repuestos
* 1 (un) conjunto de granulación de corte directo, completo, con 
  accesorios y repuestos
* 5 (cinco) conjuntos de cambio de filtro de cabezales completos, 
  accesorios y repuestos

3

 Otórgase a la firma UNIVERSAL PLASTIC S.A. la exoneración prevista en el 
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 1.929.058, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/11/2001 y el 31/10/2003.
En virtud del Art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, 
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, Art. 9º.
La empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/10/2004.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNIVERSAL PLASTIC 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los 1 a 10, sobre la ejecución 
y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los 
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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