DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUFARMA S.A.




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1107
VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A. referente a la ampliación 
de la capacidad instalada para la elaboración de productos hormonales, 
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad 
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipos y la adecuación de parte de su planta de elaboración para 
aumentar su capacidad actual de producción y mantener a la empresa dentro 
de estrictos límites de calidad que exige el mercado de la industria 
farmacéutica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por URUFARMA S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por URUFARMA S.A. referente a la ampliación de la capacidad instalada 
para la elaboración de productos hormonales; 

2

 Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* 1 (una) paila para revestimiento de 32", con accesorios y repuestos
* 1 (una) estufa para secado de granulados con comando PLC1
* 1 (un) mezclador planetario, accesorios y repuestos
* 1 (un) molino pulverizador Modelo RP M5A
* 1 (una) tableteadora Modelo P1200 C
* 496 (cuatrocientos noventa y seis) piezas - punzones 4 para tableteadora
  D-3
* 1 (un) desempolvador para tableteadora, completo, accesorios y repuestos
* 200 (doscientas) piezas - punzones 2 para tableteadora B-2
* 1 (un) cargador para blistera, repuestos y accesorios
* 1 (un) codificador de estuches, completo, accesorios y repuestos
* 1 (un) set de accesorios para tableteadora
* 2 (dos) monitores de presión, completos, accesorios

3

 Otórgase a la firma URUFARMA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el proyecto, por hasta un monto imponible de U$S 
22.500. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento 
que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
Del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la 
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de 
U$S 588.750, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/06/2000 y el 31/05/2002.
En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, 
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/05/2003.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de 
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes de la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento. 

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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