ASCENSO POST MORTEM




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 07/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 789
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el Oficio de fecha 14 de agosto de 1975 (Fs. 8) por el cual el
señor Director de la Escuela Nacional de Policía, hace saber que el día 15
de junio de 1975, falleció en ocasión del servicio de Cadete de 3er. año
Carlos Gabriel Domínguez Rivas.

Considerando: las circunstancias que determinaron el deceso del
funcionario mencionado, deriva de una broma de un compañero a quien se le
escapó un disparo de su arma de reglamento, que dio muerte al Caballero
Cadete Domínguez Rivas, está comprendido en las previsiones de las leyes
13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 254º y 13.892 de 19 de octubre
de 1970, artículos 63º y 64º, modificados por los artículos 144º y 145º de
la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y artículo 143º de dicha ley.

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica (Fs. 8 vuelta y 9) y a
lo dispuesto por las leyes antes citadas y a lo previsto por el artículo
47º de la Ley Orgánica Policial de 1º de febrero de 1972,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Asciéndese "Post - Mortem" con fecha 15 de junio de 1975, al cargo de
Cabo, Código Bg. Grado 3, del Programa 4.12 Capacitación Profesional al ex
Caballero Cadete, Carlos Gabriel Domínguez Rivas, fallecido en ocasión del
servicio del día 15 de junio de 1975.

2

Reconócese a las personas que justifiquen estar unidas con dicho ex
funcionario por algunas de las leyes citadas en la parte expositiva de
esta resolución, a percibir los beneficios pensionarios y las otras
indemnizaciones que dichas normas acuerdan.

3

Publíquese, regístrese y a sus efectos pase a la Contaduría Central,
cumplido, archívese.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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