El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que se declare Monumento Histórico Nacional, el sitio paleontológico y arqueológico del Arroyo Vizcaíno;
RESULTANDO: I) que -el sitio ubicado en los inmuebles padrones A-1187, A 16498, A 1163 y A 1168, cercano a la localidad de Sauce departamento de Canelones-desde el año 1997 es investigado por un equipo de paleontólogos y arqueólogos pertenecientes a la Facultad de Ciencias, la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, y el Centro Universitario Regional de la Universidad de la República;
II) que se encuentra dentro de los confines de la antigua estancia de la familia Artigas y presenta una riqueza excepcional, con más de mil restos de megafauna sudamericana ya colectados y otros miles por colectar;
CONSIDERANDO: I) que la importancia del sitio resulta de su cronología extremadamente antigua -posiblemente cercana a los 30.000 años-, siendo anterior a la ampliamente aceptada para la presencia humana en América;
II) que los trabajos de investigación en el lugar son una oportunidad de generación de conocimiento e instancias de cooperación y articulación entre autoridades departamentales y nacionales, y para la puesta en valor de un museo de sitio, conforme a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales;
III) que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, el Decreto Reglamentario 536/72, de 1 de agosto de 1972, el literal b del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1 de julio de 2006; y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico Nacional el sitio paleontológico y arqueológico del Arroyo Vizcaíno, próximo a la localidad de Sauce, departamento de Canelones, sito en los inmuebles padrones A-1187, A 16498, A 1163 y A 1168, y delimitado por las siguientes coordenadas: Extremo NW: 34° 37'01,81 S 56° 02'34,87 W; Extremo NE: 34° 37'01,81 S 56° 02'29,71 W; Extremo SE 34° 37'04,66 S 56° 02'31,69 W: Extremo SW 34° 37 04,66 S 56° 02'35,44 W.
El sitio queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, y su Decreto Reglamentario N° 536/72, de 1 de agosto de 1972, y no se podrá realizar ninguna intervención, cualquiera sea su naturaleza, sin conocimiento y autorización previa de los responsables de su investigación y de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad sección inmobiliaria del departamento de Canelones, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones y a los propietarios de los inmuebles padrones A-1187, A 16498, A 1163 y A 1168.