RECONOCIMIENTO DE CARRERA Y TITULO DE NIVEL UNIVERSITARIO. LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGIA (PLAN 2009). UNIVERSIDAD ORT




Promulgación: 17/11/2010
Publicación: 08/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1245
VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera "Licenciatura en
Biotecnología" (plan 2009) presentada por la Universidad ORT con fecha 18
de agosto de 2009.

RESULTANDO: I) Con fecha 31 de agosto de 2010, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) emitió el Dictamen N° 309, concluyendo
que la referida carrera cumple con los requisitos previstos en el Decreto
308/995 para ser considerada de nivel universitario, y que corresponde
ubicarla en el área de conocimiento N° 3: Tecnológica.

II) En el mencionado Dictamen, el CCETP sugiere el reconocimiento de la
carrera, y sugiere a la institución que tome en cuenta las recomendaciones
de los evaluadores.

III) Con fecha 12 de noviembre de 2010, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere el
reconocimiento de la carrera "Licenciatura en Biotecnología" (plan 2009).

CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por la
normativa vigente para acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 del 23 de
octubre de 1984, por el Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 y sus
modificativos, y a la Resolución del Consejo de Ministros N° 813 del 2 de
setiembre de 1997,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 RECONOCESE el nivel universitario de la carrera "Licenciatura en
Bioteconología" (plan 2009) dictada por la Universidad ORT, que otorgará
el título final de "Licenciatura en Biotecnología" y el título intermedio
"Técnico Biotecnólogo".

2

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la certificación de los
originales del Plan de Estudios para la institución y para esta Secretaría
de Estado.

3

 COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de Educación, a
la Asesoría Letrada - Departamento Notarial - del Ministerio de Educación
y Cultura y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
Cumplido, archívese.


RICARDO EHRLICH
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