AUTORIZACION A TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 06/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1031
VISTO: estos antecedentes relacionados con la propuesta presentada a la 
Administración Nacional de Puertos por TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A, 
para su aprobación por el Poder Ejecutivo, para contratar como Operador 
Especializado de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo a 
la firma SEAPORT TERMINALS N.V.

RESULTANDO: I) Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 137/001 de 
25 de abril de 2001, y a lo estipulado en el Contrato de Gestión Integral 
de la citada Terminal de 12 de junio de 2001, la Sociedad Anónima 
operadora "Terminal Cuenca del Plata S.A." constituyó el 9 de agosto del 
corriente, la "Garantía de contratación del Operador Especializado, 
realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" y la 
Garantía de Cumplimiento de Contrato requerida por los numerales 1.4 y 
1.4.2 del Documento Complementario del referido Decreto.

II) Que con fecha 24 de agosto de 2001, dicha Sociedad presentó a la 
Administración Nacional del Puertos para su aprobación por el Poder 
Ejecutivo, su propuesta de contratación como Operador Especializado, a 
SEAPORT TERMINALS N.V. por el plazo, condiciones y según requisitos 
formales establecidos en el numeral 2.1.2 del Documento Complementario ya 
nombrado.

III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, en 
función de lo dictaminado por sus servicios técnicos, tanto sobre la 
selección operada como sobre el proyecto de contrato, por Resolución Nº 
423/3211 de 26 de setiembre de 2001, elevó la propuesta a consideración 
del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

CONSIDERANDO: I) Que el Operador Especializado debe contar con capacidad 
técnica y amplios antecedentes de gestión de Terminales Especializadas de 
Contenedores, así como sólida capacidad económica.

II) Que sometida la selección y contrato proyectados y diligenciados por 
el Concesionario a los informes técnicos de rigor de la Administración 
Nacional de Puertos, estos entendieron que, tanto los requisitos 
técnicos, como los operativos, económico-financieros y las condiciones 
contractuales, son suficientes y contemplan las previsiones establecidas 
en la normativa que regula la materia.

III) Que los procedimientos de propuesta y contratación examinados de un 
Operador Especializado, se ajustaron a las exigencias dispuestas por el 
marco legal y reglamentario aplicable y cumplen los requisitos 
establecidos para la Gestión de la mencionada Terminal, y son adecuadas 
para asegurar los más altos estánderes de calidad en la prestación de los 
servicios y mínimos costos para el usuario final, promoviendo el 
desarrollo del comercio exterior del país y un mejor posicionamiento del 
Puerto de Montevideo en el ámbito regional.

IV) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras 
Públicas se expidió aconsejando la aprobación solicitada por la 
Administración Nacional de Puertos, puesto que han quedado satisfechos 
los requisitos de forma y contenido previstos en el Documento 
Complementario Anexo al Decreto Nº 137/001 de 25 de abril de 2001.

V) Que corresponde proceder como lo solicita la Administración Nacional 
de Puertos.

ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 
17.243 de 29 de junio de 2000 y Decreto Nº 137/001 de 25 de abril de 
2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse la selección y proyecto de contrato presentados por TERMINAL 
CUENCA DEL PLATA S.A. a la Administración Nacional de Puertos 
relacionados con la contratación de la firma SEAPORT TERMINALS N.V. como 
Operador Especializado de la Terminal de Contenedores del Puerto de 
Montevideo, de conformidad con lo que se dispone en la Resolución del 
Directorio de la citada Administración Nº 423/3211 de 26 de setiembre de 
2001.

BATLLE - LUCIO CACERES


Ayuda