Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, a fin de recabar la autorización pertinente para
ratificar el acuerdo precario, para la habilitación de un canal telefónico
más, vía satélite entre Roma y Montevideo a través de la Estación
Terrestre Argentina.
Resultando: I) Que el equipo de señalización Ipiphom que la ITC instaló
en la Central Telefónica Aguada permite la operación semi-automática en
ambas direcciones, con lo que otros países pueden entrar directamente, vía
Roma, a los abonados de dicha Administración, y para dar un servicio en
forma adecuada se debe aumentar el número de canales actualmente
existentes;
II) Que la carga de tráfico para operación automática como la que se
encara requiere la habilitación de este canal adicional para operar en
total, uno entrante, uno saliente y uno bidireccional y en esta forma dar
un servicio con demora reducida con la consiguiente disminución de
cancelaciones;
III) Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa nacional
dictamina que en lo jurídico no caben observaciones para que, de acuerdo
al artículo 4 de la ley 14.235 se ratifique el mencionado acuerdo
precario.
Considerando: que de lo actuado surgen que nada obsta para que se
autorice a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a ratificar el
acuerdo precario para efectuar el arriendo de la mitad del canal Frontera-
Balcarce y Balcarce-Satélite, del circuito directo entre Montevideo y
Roma, Italia.
Atento: a lo expuesto y de conformidad con el artículo 4º de la ley
14.235 del 25 de julio de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones para
ratificar el acuerdo precario de un enlace directo con Italia vía Satélite
a través de la Estación Terrestre Argentina y proceda al arriendo a ENTEL
de la República Argentina de la mitad del Canal Frontera-Balcarce y del
tramo Balcarce-Satélite del circuito directo entre Montevideo y Roma,
Italia.