INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/12/2000
Publicación: 16/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1119
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada con respecto a la asociación civil 
denominada "MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA", con sede en el 
Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) Según surge de obrados, existen conflictos internos que 
están perturbando seriamente el funcionamiento normal de la entidad y de 
sus órganos sociales, con la presencia de dos grupos aparentemente 
enfrentados, habiéndose presentado por escrito ante este Ministerio, 
solicitando ambos la intervención de la institución (fs. 108 y 177);

II) La existencia, asimismo, de serias anomalías respecto al padrón de 
socios impiden la convocatoria a una asamblea y consiguientemente, la 
realización de elecciones de nuevas autoridades;

CONSIDERANDO: I) Que, la situación de la asociación de referencia 
representa un obstáculo insalvable para que la propia entidad promueva 
los procedimientos pertinentes con el fin de corregir las irregularidades 
existentes;

II) Que, los hechos y circunstancias que constan en autos, conforman la 
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de 
diciembre de 1980, por lo que habrá de disponerse la intervención de la 
mencionada institución tal cual lo aconsejan la Fiscalía de Gobierno de 
1º Turno y la Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y 
Fundaciones de la Dirección General de Registros, intervención que 
sustituirá a todos los órganos y autoridades de la asociación y tendrá 
como cometidos esenciales su reestructuración total, ya sea en los 
aspectos estatutario, funcionamiento, regularización del padrón social, 
cuestiones económicas financieras, personal y demás medidas tendientes a 
restituir a la entidad al cauce normal de su actividad, culminando con la 
elección de nuevas autoridades y entrega de posesión de los cargos;

III) Que, habida cuenta del panorama que surge de estas actuaciones, el 
citado Fiscal de Gobierno y la referida Asesoría Letrada, aconsejan la 
designación de dos interventores, uno de ellos con título de contador, lo 
que será de recibo por el proveyente, con el objetivo de lograr 
reorganizar y reencauzar a esta institución en el tiempo más breve 
posible;

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y 
la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, 
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que 
permite delegar atribuciones;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones 
delegadas,

                                RESUELVE:                                 

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "MOVIMIENTO 
DE LA JUVENTUD AGRARIA", con sede en el Departamento de Montevideo, por 
el término de seis meses a partir de la toma de posesión de cargos por 
parte de los interventores nombrados.

2

 DESIGNANSE Interventores al Doctor DANIEL BERVEJILLO y la Contadora 
ALICIA TORRES, quienes reunirán los poderes de todas las autoridades 
regulares de la institución y cuyo cometido fundamental será la 
reestructuración total de la misma (CONSIDERANDO II de la presente), la 
depuración del Registro Social y la realización de un Acto Eleccionario, 
culminando su gestión al dar posesión de sus cargos a quienes resulten 
electos.

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la intervención que se dispone 
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección 
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con 
destino a los interventores designados, a quienes se encomiendan las 
notificaciones pertinentes.

ANTONIO MERCADER


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