VISTO: La situación planteada con respecto a la asociación civil
denominada "MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA", con sede en el
Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) Según surge de obrados, existen conflictos internos que
están perturbando seriamente el funcionamiento normal de la entidad y de
sus órganos sociales, con la presencia de dos grupos aparentemente
enfrentados, habiéndose presentado por escrito ante este Ministerio,
solicitando ambos la intervención de la institución (fs. 108 y 177);
II) La existencia, asimismo, de serias anomalías respecto al padrón de
socios impiden la convocatoria a una asamblea y consiguientemente, la
realización de elecciones de nuevas autoridades;
CONSIDERANDO: I) Que, la situación de la asociación de referencia
representa un obstáculo insalvable para que la propia entidad promueva
los procedimientos pertinentes con el fin de corregir las irregularidades
existentes;
II) Que, los hechos y circunstancias que constan en autos, conforman la
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de
diciembre de 1980, por lo que habrá de disponerse la intervención de la
mencionada institución tal cual lo aconsejan la Fiscalía de Gobierno de
1º Turno y la Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros, intervención que
sustituirá a todos los órganos y autoridades de la asociación y tendrá
como cometidos esenciales su reestructuración total, ya sea en los
aspectos estatutario, funcionamiento, regularización del padrón social,
cuestiones económicas financieras, personal y demás medidas tendientes a
restituir a la entidad al cauce normal de su actividad, culminando con la
elección de nuevas autoridades y entrega de posesión de los cargos;
III) Que, habida cuenta del panorama que surge de estas actuaciones, el
citado Fiscal de Gobierno y la referida Asesoría Letrada, aconsejan la
designación de dos interventores, uno de ellos con título de contador, lo
que será de recibo por el proveyente, con el objetivo de lograr
reorganizar y reencauzar a esta institución en el tiempo más breve
posible;
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y
la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "MOVIMIENTO
DE LA JUVENTUD AGRARIA", con sede en el Departamento de Montevideo, por
el término de seis meses a partir de la toma de posesión de cargos por
parte de los interventores nombrados.
DESIGNANSE Interventores al Doctor DANIEL BERVEJILLO y la Contadora
ALICIA TORRES, quienes reunirán los poderes de todas las autoridades
regulares de la institución y cuyo cometido fundamental será la
reestructuración total de la misma (CONSIDERANDO II de la presente), la
depuración del Registro Social y la realización de un Acto Eleccionario,
culminando su gestión al dar posesión de sus cargos a quienes resulten
electos.
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con
destino a los interventores designados, a quienes se encomiendan las
notificaciones pertinentes.