AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y MERCANTIL (SAIM)




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 16/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 155
   Visto: la gestión de la Sociedad Anónima Industrial y Mercantil (SAIM)
tendiente a que se amplíe la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio
de 1975 y su modificativa de 31 de agosto de 1977, -por la que se declaró
de Interés Nacional su actividad industrial de elaboración de semillas
oleaginosas- de modo que se incluya en dicha resolución el equipamiento
complementario que detalla.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que
procede acceder a lo solicitado puesto que los referidos equipos se
adecuan técnicamente a la actividad prevista en el proyecto original y su
costo apenas representa un 2,5% de la inversión inicial, manteniéndose la
rentabilidad original a niveles razonables.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que corresponde
ampliar la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975 y su
modificativa de 31 de agosto de 1977, por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad industrial de la Sociedad Anónima Industrial y
Mercantil (SAIM) en lo referente a la elaboración de semillas oleaginosas,
de acuerdo a lo indicado en el Resultando precedente.

   Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1874 (de
Promoción Industrial),

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1975 y su
modificativa de 31 de agosto de 1977, por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad industrial de la Sociedad Anónima Industrial y
Mercantil (SAIM) en lo referente a la elaboración de semillas oleaginosas,
exonerando en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento detallado en el Anexo Nº1, el cual forma
parte integrante de esta resolución.

                                ANEXO Nº 1

   Equipamiento a ser importado por Sociedad Anónima Industrial y
Mercantil (SAIM).

   1 (una) prensa pelletera nueva completa, marca "GH" modelo GH - 2,
según factura proforma Nº 2086 de la firma Establecimiento Metalúrgico
Giuliani Hnos. Sociedad Anónima de Argentina, por un importe total CIF
Paysandú, sin parte eléctrica y sin instalación, de 35.300 dólares y 1
(un) enfriador neumático nuevo, marca "GH" modelo GH - 2, para prensa
pelletera GH - 2, de doble columna con sus accesorios según detalle de
factura proforma Nº 2087 de la misma firma, por un importe total CIF
Paysandú, sin parte eléctrica y sin instalación de U$S 15.971

2

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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