DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTABLECIMIENTO LIPENA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 22/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 270
Visto: la solicitud de la firma Establecimiento Lipena Sociedad Anónima
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de elaboración de Corned Beef y Extracto de Carne con destino final
a la exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Establecimiento Lipena S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Establecimiento Lipena S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto los objetivos perseguidos son el
incremento del producto nacional y de las exportaciones con mayor valor
agregado nacional, procurando el desarrollo de industrias con alto grado
de eficiencia y competitividad, que se cumplen en la especie por los
niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad, resultando además un
balance de divisas favorable.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Establecimiento Lipena S.A. para instalar una planta
elaboradora de Corned Beef y de Extracto de Carne con destino a la
exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Establecimiento Lipena S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general,
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria  y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 2 años a partir de la presente resolución.

4

   Exonérase a Establecimiento Lipena S.A. de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registro de garantías reales y personales para la
ejecución del proyecto por el lapso de 2 años a partir de la presente
resolución.

5

   Exonérase de todo tributo, la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Establecimiento Lipena S.A. y la emisión
de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de
un plazo de 2 años a partir de la presente resolución.

6

   Exonérase a Establecimiento Lipena S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
2 años a partir de la presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Establecimiento
Lipena S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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