APERTURA DE CONSULADO HONORARIO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY. SALTO Y COLONIA




Promulgación: 18/11/2010
Publicación: 30/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1265
VISTO: la Nota Verbal N° 116/2010 de fecha 10 de agosto del corriente año,
remitida por intermedio de la Embajada de la República del Paraguay en la
República, por la cual se comunica la intención del gobierno de su país de
establecer Consulados Honorarios en los Departamentos de Salto (con
jurisdicción sobre los Departamentos de Salto, Artigas y Paysandú) y
Colonia (con jurisdicción sobre los Departamentos de Colonia, Soriano y
Río Negro);

CONSIDERANDO: que no existe reserva alguna que oponer al propósito de la
República del Paraguay, en el sentido indicado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 4 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963 y a lo
informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y Dirección de
Asuntos Consulares de este Ministerio;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la apertura de Consulados Honorarios de la República del
Paraguay en los Departamentos de Salto (con jurisdicción sobre los
Departamentos de Salto, Artigas y Paysandú) y Colonia (con jurisdicción
sobre los Departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro).

2

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA - LUIS ALMAGRO
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