AUTORIZACION DE INSTALACION DE SERVICIO DE EMPLEO TEMPORAL, EN LOS PUERTOS DEL LITORAL




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 25/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 681

2

Los señores Interventores deberán comunicar a los efectos pertinentes, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a las normas legales
vigentes, lo siguiente:

a)   El plan de ejecución y la estimación del volumen de horas-hombre de
     trabajo necesario;

b    La nómina de trabajadores incluidos en dicho plan, con la constancia
     de su categoría profesional en la Bolsa de Trabajo correspondiente y
     la denominación de la ocupación a desempeñar;

c)   El tiempo de duración previsto.
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