Los señores Interventores deberán comunicar a los efectos pertinentes, al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a las normas legales
vigentes, lo siguiente:
a) El plan de ejecución y la estimación del volumen de horas-hombre de
trabajo necesario;
b La nómina de trabajadores incluidos en dicho plan, con la constancia
de su categoría profesional en la Bolsa de Trabajo correspondiente y
la denominación de la ocupación a desempeñar;
c) El tiempo de duración previsto.