DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TEXTIL URUGUAYA S.A.




Promulgación: 11/03/1992
Publicación: 05/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 197
    Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 1989, por la cual
fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,


                El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

      Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de noviembre
de 1989, -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA S.A.- en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento:

   Un (1) medidor de alargamiento.
   Un (1) compresor a tornillo.
   Siete mil (7.000) canillas para telares.
   Repuesto, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
   2º y declarado 'no competitivo nacional'.

2

  Otórgase a la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de  dicha
exoneración, de U$S 1:119.870 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/1/91 - 31/12/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/93.

3

    El aumento de capital de la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:119.870 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/93.

4

      Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de
esta ampliación del proyecto de inversión de TEXTIL URUGUAYA S.A. podrán
computarse como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de 3 años a partir del ejercicio
1/1/91 - 31/12/91 inclusive.

5

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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