Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las obras a realizarse por la firma concesionaria del Argentino
Hotel de Piriápolis, "Méndez y Pereira S.C." tendiente a la inminente instalación del Centro de Revitalización y Belleza con las terapias de
los Doctores Ana Aslan - Ionescu Calinesti de Rumania.
Resultando: I) Que la empresa concesionaria referida ha firmado un contrato en la ciudad de Bucarest - Rumania con la Empresa estatal
"I.C.E. Terra" para la instalación por un lapso de 8 años, de un Centro
de Revitalización y Belleza en el Argentino Hotel de Piriápolis,
siguiendo los lineamientos y el asesoramiento de las Clínicas de la Dra.
Ana Aslan y del Dr. Ionescu Calinesti en materia de geriatría y
cosmiatría respectivamente;
II) Que la instalación y funcionamiento determinarán una importante inversión de la concesionaria así como la necesaria modificación del inmueble mencionado.
Considerando: I) Que la calidad de los servicios a brindarse están respaldados por la firma de un contrato con la Empresa estatal Rumana "I.C.E. Terra" de reconocida solvencia a nivel mundial sobre el tema a encarar en dicho Centro;
II) Que el desarrollo de la talasoterapia y de los centros de tratamiento y belleza, se inscribe dentro de las corrientes turísticas temáticas que es necesario incentivar para establizar el ingreso de turistas al país;
III) Que compete al Poder Ejecutivo planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura turística en general.
Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por el Art. 6, lit. B del decreto ley 14.335, de 23/12/74 y Art. 84, numeral 6 de la ley 15.851, de
24/12/86 y a lo informado por la División Inmuebles, la Oficina de Coordinación Técnica y la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés Turístico el Centro de Revitalización y Belleza a instalarse en el Argentino Hotel de Piriápolis, por la firma concesionaria de dicho inmueble "Méndez y Pereira S.C.".