Visto: la gestión promovida por la Jefatura de Policía de Colonia,
para que se proceda a la enajenación de dos fracciones de campo propiedad
del Estado, ubicadas en aquel departamento, ocupadas por el Ministerio del
Interior bajo la administración de la Jefatura mencionada.
Resultando: I) Que los inmuebles de que se trata, empadronados con el
Nº 3875 en la Séptima Sección Judicial y Nº 3296, ubicado en la Segunda
Sección Judicial, con superficies de 29 Hás. 8883 m² 06 y 21 Hás. 6994 m²,
respectivamente, están en condiciones de ser vendidos;
II) Los inmuebles referidos se estiman inapropiados para fines policiales,
en virtud de lo cual se propone su venta, a fin de destinar su importe
para atender necesidades locativas de la Jefatura gestionante;
III) Se efectuaron los planos de mensura y la titulación de dichos
inmuebles, los que se hallan en la Escribanía del Ministerio del Interior,
a la espera de la autorización de venta, según surge del informe de fs. 15
vta. y 16.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 343 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970, y por existir causal de utilidad, ya que los predios son
inapropiados para los fines policiales, por lo que procede disponer su
venta en la forma y condiciones previstas en la mencionada norma.
Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase la enajenación conforme al artículo 343 de la ley 13.835
citada, de los inmuebles propiedad del Estado y afectados al Ministerio
del Interior, ubicados en el departamento de Colonia que a continuación se
mencionan:
A) Padrón Nº 3875, ubicado en la Séptima Sección Judicial con una
superficie de 29 Hás. 8883 m² 06; B) Padrón Nº 3296, ubicado en la Segunda
Sección Judicial, con una superficie de 21 Hás. 6994 m².