DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FANAESA




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 22/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 268
Visto: la solicitud de la firma Fanaesa, tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización del parque industrial con que cuenta la empresa en la
actualidad con miras a incrementar la producción de baterías para
vehículos y para usos industriales con destino a la exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fanaesa y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Fanaesa por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite el crecimiento de la actividad industrial,
otorgándole mayor eficiencia a la comercialización en base a niveles
adecuados de dimensión tecnológica y calidad, afirmando y ampliando la
actual corriente exportadora y desde el punto de vista económico
constituyendo un aporte positivo para el país, por cuanto permite mayor
productividad en el proceso fabril, resultando un balance de divisas
favorable, produciendo en definitiva un producto final con mayor agregado
nacional.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fanaesa para la ampliación y modernización de la planta
industrial de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia para la
fabricación de baterías para vehículos y para usos industriales de
conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Fanaesa de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general, todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto.

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria  y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

4

Exonérase a Fanaesa de los tributos que recaigan sobre la constitución y
registro de garantías reales y personales para la ejecución del proyecto
por el lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase de todo tributo, la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Fanaesa y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3
años a partir de la presente resolución.

6

   Exonérase a Fanaesa del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 5 años a partir
de la presente resolución.

7

   El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178) comunicará a los organismos
competentes, el detalle de los equipos y materiales a importar por parte
de la firma Fanaesa a fin de la aplicación de las exoneraciones
dispuestas.

8

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Fanaesa deberá presentar a la Unidad Asesora
(Ley 14.178) la información o documentación que se le solicite durante la
etapa de implantación, puesta en marcha y funcionamiento hasta el 6º año
inclusive.

9

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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