Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de FEMARCO S.A. a fin de que se amplíe el beneficio
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a tres
(3), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria, ha
determinado el envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, el
que no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3),
trabajadores de la FEMARCO S.A. que se encuentren en condiciones legales
de acceder a la misma.