PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FEMARCO S.A.




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de FEMARCO S.A. a fin de que se amplíe el beneficio 
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a tres 
(3), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria, ha 
determinado el envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, el 
que no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3), 
trabajadores de la FEMARCO S.A. que se encuentren en condiciones legales 
de acceder a la misma.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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