DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. CASA DE ENRIQUE AMORIN "LAS NUBES". SALTO




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 16/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1105
VISTO: Los antecedentes de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación por los cuales se declaró monumento histórico nacional la casa del
escritor compatriota Enrique Amorín, denominada "Las Nubes" ubicada en la
ciudad de Salto.

RESULTANDO: I) que por Resolución 1021/973 de fecha 12 de junio de 1973,
se declaró monumento histórico nacional el inmueble denominado "Las Nubes"
ubicado en la ciudad de Salto, identificado con el número de padrón 4.344
de dicha ciudad, que fuera propiedad del escritor Enrique Amorín, así como
las obras de arte y biblioteca que el mismo posee.

II) que dicho inmueble está actualmente empadronado con el número 30.116
de la Localidad Catastral Salto del Departamento homónimo, ubicado en zona
urbana con frente a la Avenida Enrique Amorín.

III) que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
mantener la protección patrimonial de dicho inmueble.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende necesario proceder a la protección del referido inmueble
atendiendo al nuevo número de padrón asignado.

II) que corresponde confirmar el ánimo de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación en proteger el inmueble por los valores de indudable
interés artístico y cultural que posee.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971 y en el Decreto reglamentario 536/972 del 1° de agosto
de 1972.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico nacional el inmueble empadronado con el
número 30.116 (anterior 4.344) ubicado en la Localidad Catastral Salto del
Departamento de Salto, con frente a la Avenida Enrique Amorín.

2

 EL Inmueble quedará gravado con las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de
conservación del bien.

3

 COMUNIQUESE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al
Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto, a la Dirección
Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Salto, a la
Intendencia Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Administración Nacional
de Educación Pública, Unidad de Recaudación del Impuesto de Enseñanza
Primaria, a los propietarios.

4

 PUBLIQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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