Visto: la gestión promovida por Mak S.A. tendiente a que se le autorice
a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio de 1980 (declaratoria del Interés
Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la citada resolución, incluyendo el equipamiento
que se detalla dentro de las exoneraciones dispuestas por dicho acto.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo dispuesto por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio de
1980, por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por Mak S.A. cuya actividad principal es la
fabricación y comercialización de motores eléctricos y transformadores,
Para la ampliación de equipo productivo, en el sentido de exonerar en
forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación
pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento no competitivo nacional: una (1) bomba de vacío con filtro de
aceite completo con accesorios y repuestos, dos (2) máquinas de bobinar
con accesorios y repuestos, una (1) máquina granalladora con accesorios y
repuestos, una (1) máquina de lavar a presión con accesorios y repuestos,
un (1) banco de capacitores para ensayos completo, un (1) medidor de
rotación de transformación, un (1) equipo para ensayo dieléctrico de
aceite, seis (6) transformadores de tensión y dieciocho (18)
transformadores de intensidad.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI