VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
MONTEVIDEO PORT SERVICE S.A. a fin de prestar servicios portuarios en el
Puerto de Montevideo, y consiguiente inscripción en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha petición refiere a los servicios "A la
mercadería" en la categoría "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería" de conformidad con lo preceptuado por el
artículo 12º, literal e) del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de
1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos autorizó la iniciativa por
Resolución de Directorio Nº 367/3206 de 5 de setiembre de 2001, en el
marco de lo dispuesto por los artículos 14 y 18 del citado Decreto Nº
413/992 y sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.
III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y lo
establecido por los Decretos Nºs. 412/992 y 413/992, ambos de fecha 1º de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 367/3206 de 5 de setiembre de
2001, a fin de habilitar a la firma MONTEVIDEO PORT SERVICE S.A. para la
prestación de servicios portuarios en el Puerto de Montevideo, y
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, en el grupo "A la Mercadería", categoría
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería".