REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO. ASOCIACION UNIVERSITARIA MALDONADO - PUNTA DEL ESTE. RECONOCIMIENTO DE CARRERAS ABOGACIA NOTARIADO Y CONTADOR PUBLICO




Promulgación: 18/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 313
Referencias a toda la norma
VISTO: La actualización de información correspondiente al período 2006
-2008 presentada por el Instituto Universitario Maldonado - Punta del
Este, en adelante IUPE, (Asociación Civil denominada "Asociación
Universitaria Maldonado - Punta del Este", con domicilio en el
Departamento de Maldonado) en el expediente 2008-11-0001-7292.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
octubre de 2000, se autorizó a funcionar como instituto universitario a la
Asociación Universitaria Maldonado - Punta del Este y se reconoció el
nivel universitario de la carrera Abogacía.

II) Que por Resolución Ministerial de fecha 27 de agosto de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera de Notariado.

III) Que por Resolución Ministerial de fecha 11 de noviembre de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera Contador Público.

IV) Por Resolución Ministerial se designan como asesores de la Dirección
de Educación al Dr. Fernando Martínez y la Cra. Sara Gerpe para realizar
la evaluación del Instituto Universitario Maldonado - Punta del Este. Con
fecha 23 de noviembre de 2006, en el Exp. 2006/3567, luce informe de los
mencionados evaluadores que recomiendan: solicitar al instituto "a) el
producto de un Plan Estratégico de desarrollo que contemple un escenario
temporal mínimo de tres años, incorporando metas y resultados precisos a
alcanzar y, b) efectuar los estudios necesarios que logren demostrar la
viabilidad económica del emprendimiento."

V) Que con fecha 18 de diciembre de 2007 el CCETP emite el Dictamen 254 en
el que expresa:
a) Que concuerda en general con las observaciones de los evaluadores.
b) Que de acuerdo con el informe de los evaluadores y la documentación
aportada por la institución una gran parte del personal docente cuenta con
limitada experiencia en enseñanza de carácter superior.
c) Preocupa a los evaluadores la calidad del plan de desarrollo, de la
plantilla docente, y la viabilidad económica.

VI) Que con relación a las Sedes:
a) Con fecha 31 de julio de 2007, el IUPE hace entrega a la Dirección de
Educación de la información de las sedes establecidas en las ciudades de
Treinta y Tres, Rivera y Durazno para la autorización ministerial de las
mismas.
b) Con fecha 3 de abril de 2008, el IUPE presenta ante la Dirección de
Educación la información relativa a la Sede ubicada en la ciudad de Melo
en el departamento de Cerro Largo "para los trámites y efectos de la
autorización ministerial de la misma, de acuerdo a las normas vigentes"
(Exp. 2008-11-0001-1779).
c) Con fecha 8 de mayo de 2009, la Ministra de Educación y Cultura, basada
en los estudios pertinentes, dicta resolución no accediendo a la solicitud
de autorización presentada para la sede de la ciudad de Melo.
d) El Director de Educación dispone la realización de la constatación
ordenada por la citada Resolución Ministerial, lo cual es comunicado al
Director General Académico Dr. José Luis Mendizábal.
e) Los días 7 y 8 de diciembre de 2009, se cumple la visita de
verificación ordenada por la Ministra, frustrándose la realización de las
entrevistas programadas, en virtud de la prohibición realizada por el Dr.
Gutiérrez Sosa. No obstante se constata que en la sede se están dictando
cursos de 1° y 2° año correspondientes a carreras de Abogacía y Notariado.
f) El 30 de diciembre de 2009, el Director de Educación establece entre
otros múltiples incumplimientos del Instituto el "incumplimiento a la
Resolución Ministerial N° 425/09 por la cual no se accede a la solicitud
de autorización para el funcionamiento de su sede en la ciudad de Melo".

VII) Que con respecto a la actualización prescripta en el artículo 15 del
Decreto 308/995:
a) En setiembre de 2008, el Director de Educación comunica que en
oportunidad de la presentación del informe trianual de la institución se
considerarán especialmente los aspectos referentes al tratamiento que la
institución ha dado a las recomendaciones realizadas por los evaluadores
Gerpe y Martínez (Exp. 2007/0581) así como los aspectos señalados en el
Dictamen 254 del CCETP.
b) Con fecha 29 de octubre de 2008, el IUPE presenta su informe de
actualización correspondiente al período 2006-2008.
c) El 17 de noviembre de 2008 el Area de Educación Superior solicita
información complementaria.
d) El 23 de diciembre del mismo año solicita nuevamente ampliación de
información; solicitud que se reitera con fecha 26 de febrero de 2009.
e) Posteriormente se realizó una reunión con las autoridades del IUPE
donde se aclararon las solicitudes antedichas y la institución se
comprometió a la entrega del material solicitado.
f) En abril de 2009, frente a la ausencia de respuesta, y de acuerdo al
artículo 6 del Decreto 308/995, se intima la presentación de la
información solicitada.
g) En junio del 2009, el IUPE presenta información parcial y se le otorga
un plazo perentorio de diez días para presentar la información solicitada,
especialmente la referida a los aspectos económicos y financieros.
h) En setiembre de 2009, en virtud del tiempo transcurrido sin que el IUPE
presentara la documentación solicitada en reiteradas oportunidades, la
Dirección de Educación intima bajo apercibimiento de tenérsele por
desistida la presentación de la actualización y recomienda la aplicación
de sanciones.
i) Con fecha 30 de noviembre de 2009 el Director de Educación remite las
actuaciones al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, a los
efectos de recabar su opinión en relación a si se configura la situación
prevista en el Artículo 7 del Decreto 308/995 respecto a la revocación de
la autorización para funcionar como institución universitaria.

CONSIDERANDO: I) Que el CCETP en su dictamen 293 del 8 de diciembre de
2009, en el numeral 1 establece: "las transgresiones a la normativa
vigente (Ley 16.736, Decreto -Ley 15. 089 y Decretos 308/995 y 309/002,
justifican la aplicación de sanciones y, en particular, llevan a
recomendar (Art. 22 del Decreto 308/995) a la Dirección de Educación que
se proceda a revocar la autorización para el funcionamiento del Instituto
Universitario Maldonado - Punta del Este, de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 7 del Dec. 308/995, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto
por el Decreto-Ley N° 15.089, tal como lo establece el citado art. 7 in
fine."

II) En respuesta a la evacuación de la vista realizada por el IUPE, el
CCETP emite el Dictamen 294 del 26 de enero de 2010 en el que expresa que
"la Administración trató de todas las formas permitidas por las normas,
que la institución cumpliera con la normativa vigente y ajustara su
actuación a ella de acuerdo con sus cometidos de "regulación de la
enseñanza privada", y más adelante, "la información fue evadida una y otra
vez por la institución en forma contumaz", concluyendo que "se ratifica la
recomendación de retiro de la autorización y el reconocimiento del nivel
académico de la institución fundado en el Artículo 7 del Decreto 308/995".

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley 16.736, al Decreto-Ley
15.089 y al Decreto-Ley 15.661, a los Decretos 308/995 y 309/002,
concordantes y correlativos, y los Dictámenes 293 y 294 del Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 REVOCAR la autorización para funcionar como instituto universitario
otorgada a la "Asociación Universitaria Maldonado - Punta del Este"
mediante Resolución Presidencial de fecha 12 de octubre de 2000, con
domicilio en el departamento de Maldonado, y el reconocimiento de sus
carreras: Abogacía, Notariado y Contador Público.

2

 REQUERIR a la institución la presentación ante el Area de Educación
Superior de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de la
presente resolución, la siguiente documentación con certificación
notarial:
a)  la nómina total de los estudiantes de cada carrera reconocida,
    discriminados por sede, con su correspondiente escolaridad
    actualizada;
b)  las actas de exámenes, foliadas y firmadas por todos los
    integrantes del tribunal examinador, o actas de finalización de cursos
    con las notas correspondientes o exoneración del curso, ordenadas por
    sede, carreras, cursos, año o período, debidamente firmadas;
c)  copia de los reglamentos de evaluación y del reglamento
    estudiantil;
d)  plan de estudios completo de cada carrera reconocida y su
    correspondiente actualización;

3

 NOTIFIQUESE al IUPE.

4

 COMUNIQUESE a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior, a
Asesoría Letrada, a la Dirección General de Registros, y las instituciones
autorizadas para funcionar de acuerdo al Decreto 308/995.

5

 PUBLIQUESE en el Diario Oficial (IMPO) y en el sitio web del Ministerio
de Educación y Cultura. Cumplido, vuelva a la Dirección de Educación.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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