Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa PINTO Y ATHIAS S.A. a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa, que gira en la industria plástica, ha
debido reducir sensiblemente la actividad ante la disminución de las
ventas, lo que determinó el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro de desempleo a efectos del
cumplimiento de tal objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma PINTO Y ATHIAS S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.