DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALADERO DEL MEDIO. SORIANO




Promulgación: 21/10/2010
Publicación: 04/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1081
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para desafectar de su calidad de monumento histórico nacional los
Padrones N° 10.675 (antes rural N° 2.567 en mayor área) y N° 11.676 (antes
rural N° 10.676, antes sub-urbano N° 10.178 y antes rural N° 2.567) de la
1ª Sección Catastral del Departamento de Soriano, afectados hoy por haber
estado hasta la fecha el anterior en mayor área N° 2.567 (por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 988/976 de fecha 24 de agosto de 1976).

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo N° 988/976 de fecha 24
de agosto de 1976, se afectó como Monumento Histórico Nacional el inmueble
Padrón anterior en mayor área N° 2.567.

II) Los restos constructivos visibles significativos en los padrones
mencionados no revisten valor patrimonial.

III) Del informe técnico producido por la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación se ha constatado que el Padrón que efectivamente
correspondería al llamado "Saladero del Medio" no es el N° 2.567.

CONSIDERANDO: I) Corresponde hacer lugar a la solicitud de desafectación
de los inmuebles involucrados de su condición de monumento histórico
nacional.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 160, 168, 24 y 181.8 de la
Constitución de la República, Resolución de fecha 1° de junio de 2006, 
ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,

                  LA MINISTRA (I) DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DESAFECTANSE de su calidad de monumento histórico nacional los Padrones
N° 10.675 (antes rural N° 2.567 en mayor área) y N° 11.676 (antes rural N°
10.676, antes sub-urbano N° 10.178 y antes rural N° 2.567) de la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Soriano.

2

 DEJASE sin efecto las servidumbres previstas en el Art. 8 de la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad -Sección Inmobiliaria- del
Departamento de Soriano, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina
Delegada de Catastro del Departamento de Soriano, a la Administración
Nacional de Educación Pública, a la Intendencia Municipal de Soriano, a la
Junta Departamental de Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y a los propietarios de los inmuebles.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.
Electr. 4930/010

MARIA SIMON
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