AUTORIZACION PARA UBICAR PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION. 102.5 MHZ. SIERRA DE LA BALLENA. MALDONADO




Promulgación: 06/02/2001
Publicación: 13/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 264
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones, 
por la cual da cuenta de la petición presentada por la señora Sara 
Blechman, titular de la emisora que opera en la frecuencia 102.5 Mhz, 
Canal 273, por la cual solicita autorización para la instalación de la 
planta emisora, en Sierra de la Ballena, Departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1085/994 de 22 
de setiembre de 1994, se autorizó al señor Luis Alberto Martínez 
Martínez, al uso de la frecuencia 104.3 Mhz para operar una estación en 
la localidad de Atlántida, Departamento de Canelones.

II) que por la Resolución 73.625 del Poder Ejecutivo de 21 de marzo de 
1995, se autorizó a dicho titular a trasladar su planta emisora al Cerro 
Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado.

III) que a los efectos de una mejor optimización en el uso del espectro 
radioeléctrico nacional, se procedió al cambio del canal y frecuencia 
asignados, sustituyéndose por la frecuencia 102.5. Mhz, Canal 273, con un 
aumento de potencia a 20 Kilovatios PER y una altura media de antena 
(HMA) de 100 metros, dictándose al respecto la Resolución del Poder 
Ejecutivo 231/998 de 17 de marzo de 1998.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 865/000 de 15 de agosto de 
2000, se autorizó al señor Luis Alberto Martínez Martínez, la 
transferencia de la titularidad de la Difusora FM Canal 273, a favor de 
la señora Sara Blechman Galun.

CONSIDERANDO: que en atención a las modificaciones dispuestas por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 231/998 de 17 de marzo de 1998 y a los 
parámetros técnicos resultantes de las mismas para la operación de la 
estación radiodifusora, la nueva ubicación solicitada se ajusta a la 
normativa técnica vigente.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, 
artículos 3ro. y 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, 
con la redacción dada por los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 
1ro. de octubre de 1991, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a 
lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorizase a la señora Sara Blechman, titular de la frecuencia 102.5 MHz, Canal 273 a ubicar la planta transmisora de la estación en la Ruta 12, Km 309, Sierra de la Ballena, departamento de Maldonado.", debe decir "Autorízase a la señora Sara Blechman, titular de la frecuencia 102.5 
MHz, Canal 273 a ubicar la planta transmisora de la estación en la Ruta 12, Km 390, Sierra de la Ballena, departamento de Maldonado.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 743/004 de 10/08/2004 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 151/001 de 06/02/2001 numeral 1.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias 
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su eliminación.

3

 Notifíquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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